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ESTATUTO CONSTITUTIVO: "POR UNA SOCIEDAD INFORMADA ASOCIACIÓN CIVIL”.

1 noviembre 2018

APROBADO POR RES. IGJ 1174/2017 Fecha 12/7/17. NÚMERO CORRELATIVO 1909005.

Registrado bajo el número 877, libro 1AC de Asociaciones Civiles el 25/7/2017.

CUIT: 30-71603049-7

 ESTATUTO CONSTITUTIVO:  "POR UNA SOCIEDAD INFORMADA ASOCIACIÓN CIVIL”.

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO y OBJETO SOCIAL. Artículo 1o.- DENOMINACIÓN: Con la denominación de "POR UNA SOCIEDAD INFORMADA ASOCIACIÓN CIVIL", se constituye a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya duración será a perpetuidad.- Artículo 2°.- OBJETO: El objeto de la ASOCIACIÓN es, a partir de la capacidad intelectual y profesional de los asociados, otorgar un espacio para el intercambio de conocimientos. Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá: a) Dar a conocer, estudiar y reflexionar, desde una mirada interdisciplinaria, los derechos y responsabilidades ulteriores del ejercicio de la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información de todos los organismos del Estado, entes autárquicos que de él dependan y sociedades mixtas con participación estatal. b) Brindar las herramientas para la fundamentación jurídica de los derechos constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de libertad de expresión, derecho a la comunicación y a la información pública, en pos de una tras­parencia plena de los actos de los poderes y organismos del Estado y del sector privado vinculado a la gestión pública, para contar con una ciudadanía más y mejor informada para una correcta participación ciudadana y que sean parte de un gobierno abierto. c) Llevar adelante tareas de capacitación; difusión y aprendizaje del derecho a la libertad de expresión en todas sus dimensiones (individual y social colectiva y en particular del ac­ceso a la información pública), herramienta indispensable para contar con capacidad para el discernimiento. d) Diseñar, implementar, difundir y promocionar políticas públicas y al tiempo de llevar adelante un observatorio de los derechos objeto de esta asociación, e) Promover, participar y llevar adelante litigios estratégicos a nivel regional, nacional o internacional relacionados a la materia libertad de expresión y el acceso a la información pública. f) Difundir trabajos de investigación científica y realizar proyectos le ley relacionados al funcionamiento y mejora de la trasparencia de los actos del Estado poniendo especial énfasis en las bondades de un gobierno abierto. g) Promover derechos no garantizados, en especial, los relacionados a la libertad de expresión, acceso a la información pública y partici­pación ciudadana, promoviendo el gobierno abierto como una herramienta para una adecuada y efectiva participación. h) Integrar foros y consorcios con otras organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y científicas con el objeto de llevar adelante convenios para lograr consen­sos y soluciones de la problemática. i) Realizar actividades de formación, difusión y concientización tendientes a promover la inclusión en la agenda de los poderes judicial, legislativo y ejecutivo temas ausentes y exigirle a éstos que sometan a discusión nuevos temas relacionados a la posibilidad de un gobierno abierto; a la libertad de expresión y al acceso a la información pública y privada, entendiendo a estas como un derecho humano que tiende a garantizar la transparencia y la apertura de los poderes y así evitar el abuso del poder público como uno de los factores de la baja calidad del estándar ciudadano. j) Celebrar convenios de colaboración con otras asociaciones, fundaciones, institutos de investigación y universidades, Partidos Políticos, Organizaciones Sindicales y Empresariales, Organismos internacionales públicos y privados y medios de comunicación para la difusión, enseñanza y promoción de políticas públicas en materia de trasparencia, libertad de expresión y lucha contra la corrupción, proponiendo el gobierno abierto como una directriz a trabajar. k) Organizar y realizar jornadas, seminarios, conferencias y cursos para la capacitación y difusión de los avances y mejoras detectados en las políticas de transparencia en todos los niveles del Estado de la CABA, Argentina y el resto del mundo. El cumplimiento del objeto se realizará a través de los asociados, y de ser necesario por medio de profesionales idóneos. TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. Artículo 3°.- CAPACIDAD: La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancadas públicas y privadas. Artículo 4°.- PATRIMONIO - INGRESOS: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuo­tas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados, b) Las rentas de sus bienes, c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones, d) eI producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. TÍTULO lll: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 5°.- CATEGORÍAS SOCIALES: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Personas humanas mayores de 18 años que se comprometan con los objetivos asociacionales y sean aceptados por la Comisión Directiva. b) Adherentes: Personas humanas mayores de 18 años que colaboren con la entidad y que sean aceptados por la comisión directiva. Éstos no tendrán derechos políticos. c) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la comisión directiva, o de un número mayor a cinco de asociados con derecho a voto. Artículo 6°.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASO­CIADOS: Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órg­anos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Artículo 7°.- EXCLUSIÓN: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá decla­rar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión. Artículo 8°.- SANCIONES A LOS ASOCIADOS: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se gradua­rán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Artículo 9o.- ÓRGANO DE APLICACIÓN DE SANCIONES: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION. Artículo 10.- COMISION DIRECTIVA: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por cuatro (4) miembros, que se desempeñarán en los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal Titular. Habrá también un Vocal Suplente. El mandato de los mismos durará cuatro (4) ejercicios. Podrá designarse un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, pudiendo designarse miembros suplentes. El mandato de los mismos, durará cuatro (4) ejercicios. LA ASOCIACIÓN PODRÁ PRESCINDIR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN MIENTRAS TENGA MENOS DE CIEN (100) ASOCIADOS. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo. Artículo 11.- REQUISITOS: Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos años en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo 12.- VACANCIAS: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista, Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo. Artículo 13.- AUSENCIAS O DISMINUCIÓN DE MIEMBROS: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días, para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración, en caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios. Artículo 14.- REUNIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión es igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Artículo 15.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) Cesantear o sancionar a los asociados; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de le finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo v despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comer­cial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autori­zación previa de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas ne­cesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser apro­adas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamenta­ciones que sean de simple organización interna. Artículo 16.- ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: De resultar elegido el Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientes volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados pe r la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue nece­sario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos de artículo 22; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. TÍTULO V: DEL PRESIDENTE. Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesio­nes de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad-refe- éndum de la primera reunión de Comisión Directiva. TÍTULO VI: DEL SE­CRETARIO. Artículo 18.- Corresponde al Secretario o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Cit­ar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados. TÍTULO VIl: DEL TESORERO. Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será res­ponsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija. TÍTULO Vlll: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES. Artículo 20.- Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que a Comisión Directiva le confíe. Corresponde a los Vocales su­plentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computadle su asistencia a los efectos del quórum. TÍTULO IX: ASAMBLEAS. Artícu­lo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día Treinta y uno de diciembre de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) Tratar cual­quier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) Tratar los asuntos pro­puestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual. Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los so­cios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos. Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se exclui­rá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su par­ticipación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado. TÍTULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 27.- La Asamblea no podrá decre­tar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcio­namiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se de­signarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asocia­ción. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la A.F.l.P. u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacio­nal, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución. TÍTULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA. Artículo 28.- No se exigirá la antigüedad requerida por el artículo 6o, inciso c), y artículo 11°, durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad. Los comparecientes dejan constituida la ASOCIACIÓN CIVIL, designadas las autoridades y aprobado el Estatuto, por unanimidad, solicitándome copia de la presente para su inscripción ante la lnspección General de Justicia, y agregan: a) Que conforme Resolución I.G.J. 7/2015, constituye con carácter de declaración jurada la siguiente dirección de CORREO ELECTRÓNICO info@informada.org.ar; b) Que se otorgan poder especial recíproco entre todos ellos, para que dos cualesquiera de ellos, en nombre del resto, firmen de ser necesaria la re­forma del estatuto o acta constitutiva con las más amplias facultades al respecto, y c) Que a partir de este momento, el Presidente y el Secretario quedan facultados para realizar todo tipo de actos en nombre de le Asocia­ción, tendientes al cumplimiento de sus propósitos, inclusive tramitar habili­taciones municipales y suscribir toda la documentación necesaria al respecto.